La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha cambiado su criterio sobre el tratamiento de datos biométricos para el control de presencia. Hasta ahora, la AEPD consideraba que estos tratamientos no suponían un tratamiento de categorías especiales de datos, sino que se limitaban a «verificar/autenticar» los rasgos de una persona ya identificada con anterioridad.
Sin embargo, la nueva guía de la AEPD, publicada el 23 de noviembre de 2023, establece que los tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos sí suponen un tratamiento de categorías especiales de datos, por lo que deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El cambio de criterio de la AEPD supone un importante avance en la protección de los derechos de los afectados por estos tratamientos.
En concreto, el nuevo criterio:
El cambio de criterio de la AEPD puede tener un impacto significativo en las empresas que utilizan sistemas biométricos para el control de presencia. Estas empresas deberán adaptar sus sistemas y procesos para cumplir con los requisitos establecidos en la nueva guía de la AEPD.
¿Qué significa este cambio para las empresas?
Las empresas que utilizan sistemas biométricos para el control de presencia deberán realizar los siguientes cambios para cumplir con el nuevo criterio de la AEPD:
Las empresas que no cumplan con estos requisitos podrían ser sancionadas por la AEPD.
Posted on diciembre 22, 2023 en HISPAMICRO BLOG https://blog.hispamicro.com/la-aepd-cambia-su-criterio-sobre-el-tratamiento-de-datos-biometricos-para-el-control-de-presencia/?mc_cid=004ec26b90&mc_eid=deb83291b0ell